Concepto de competencia y sus reglas
Autor: Eugenia Ramírez Dorantes.
Concepto de competencia
La
competencia es una porción de jurisdicción atribuida a ciertos tribunales u
órganos jurisdiccionales, en materia laboral se protegen derechos sociales y,
por tanto, exige órganos especializados (antes Juntas de Conciliación y Arbitraje,
hoy Tribunales
Laborales del Poder Judicial). Será competencia de los
Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se
susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal.
El Tribunal Federal conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley.
Reglas de competencia
Bouzas
Ortiz subraya que las reglas de competencia laboral son una adaptación protectora
de las reglas generales, diseñadas para facilitar al trabajador el acceso a la justicia
y evitar que el patrón imponga condiciones desventajosas.
Competencia por materia (absoluta/improrrogable): Los jueces del trabajo son los únicos
competentes para conocer los conflictos laborales (interpretación de cláusulas
de contrato, reintegros, acciones derivadas de la relación de trabajo, etc.).
Esa competencia por razón de la materia es improrrogable: no puede
quedar en manos de otras jurisdicciones.
Competencia por cuantía (no altera la competencia): Cualquier demanda laboral será conocida
por los jueces laborales independientemente del monto reclamado. (Es una regla
que diferencia al proceso laboral del civil/mercantil).
Competencia por territorio (regla protectora y opción del
actor): El
demandante (normalmente el trabajador) puede elegir entre demandar en el lugar
donde se celebró el contrato o
en el lugar donde se ejecutó o prestó el servicio.
Prórroga y sumisión (limitada en materia laboral): En materia laboral la competencia por
materia no
es prorrogable; la ley reserva la competencia laboral por
razones de protección del trabajador.
Conflictos de competencia: Los
conflictos de competencia entre jueces laborales deben resolverse por la instancia
superior (tribunal de apelaciones o corte suprema, según el sistema), y el
procedimiento para remitir y decidir esos conflictos está regulado.
Competencias atribuidas a autoridades
administrativas vs. Jurisdiccionales: Lo que corresponde al juez laboral (decisiones
jurisdiccionales como reintegro, interpretación de cláusulas) y lo que puede
corresponder a autoridades administrativas (funcionarios de conciliación,
ministerios), señalando los límites competenciales de ambas instancias.
De Buen Lozano, N. (2001). Derecho procesal del trabajo. Editorial Porrúa.
Bouzas, Alfonso. (2017). 2a. Edición. Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo IURE Editores.
Comentarios
Publicar un comentario