Concepto de competencia y sus reglas

 Autor: Eugenia Ramírez Dorantes.


Concepto de competencia



La competencia es una porción de jurisdicción atribuida a ciertos tribunales u órganos jurisdiccionales, en materia laboral se protegen derechos sociales y, por tanto, exige órganos especializados (antes Juntas de Conciliación y Arbitraje, hoy Tribunales Laborales del Poder Judicial). Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal.

El Tribunal Federal conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley.


                                        Reglas de competencia

Bouzas Ortiz subraya que las reglas de competencia laboral son una adaptación protectora de las reglas generales, diseñadas para facilitar al trabajador el acceso a la justicia y evitar que el patrón imponga condiciones desventajosas.

                         

Competencia por materia (absoluta/improrrogable): Los jueces del trabajo son los únicos competentes para conocer los conflictos laborales (interpretación de cláusulas de contrato, reintegros, acciones derivadas de la relación de trabajo, etc.). Esa competencia por razón de la materia es improrrogable: no puede quedar en manos de otras jurisdicciones.

Competencia por cuantía (no altera la competencia): Cualquier demanda laboral será conocida por los jueces laborales independientemente del monto reclamado. (Es una regla que diferencia al proceso laboral del civil/mercantil).

Competencia por territorio (regla protectora y opción del actor): El demandante (normalmente el trabajador) puede elegir entre demandar en el lugar donde se celebró el contrato o en el lugar donde se ejecutó o prestó el servicio.

Prórroga y sumisión (limitada en materia laboral): En materia laboral la competencia por materia no es prorrogable; la ley reserva la competencia laboral por razones de protección del trabajador.

Conflictos de competencia: Los conflictos de competencia entre jueces laborales deben resolverse por la instancia superior (tribunal de apelaciones o corte suprema, según el sistema), y el procedimiento para remitir y decidir esos conflictos está regulado.

Competencias atribuidas a autoridades administrativas vs. Jurisdiccionales: Lo que corresponde al juez laboral (decisiones jurisdiccionales como reintegro, interpretación de cláusulas) y lo que puede corresponder a autoridades administrativas (funcionarios de conciliación, ministerios), señalando los límites competenciales de ambas instancias.


Referencias: 

  1. De Buen Lozano, N. (2001). Derecho procesal del trabajo. Editorial Porrúa.

  2. Bouzas, Alfonso. (2017). 2a. Edición. Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo IURE Editores.


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