Impedimentos y excusas
Autor: Eugenia Ramírez Dorantes
Impedimentos y excusas
Artículo 707 – Causas de impedimento
Los jueces y secretario instructores del tribunal
laboral no puede intervenir en un juicio en los casos siguientes:
v Tiene
parentesco cercano (consanguinidad o afinidad) con alguna de las partes.
v Tiene
interés directo o indirecto en el resultado del proceso.
v Ha sido
acusador, querellante o denunciante de alguna de las partes.
v Es o fue
apoderado, defensor, perito o testigo en el mismo asunto.
v Tiene
relaciones económicas (socio, arrendador, deudor, heredero, etc.) con alguna de
las partes.
v Cuando
haya externado su opinión públicamente antes del fallo.
v Si el
cónyuge o pariente sigue algún proceso civil o criminal.
Esto garantiza que el tribunal sea imparcial. Si
existe alguna de estas causas, la resolución puede ser anulada por falta de
imparcialidad.
Artículo 707 ter – Obligación de excusarse
El funcionario que tenga algún impedimento debe
excusarse de inmediato.
Ø Si lo
conoce desde el inicio, debe hacerlo antes de intervenir.
Ø Si lo
descubre después, tiene 24 horas para declararlo.
El propio juez debe reconocer y declarar su
impedimento, sin esperar a que una parte lo señale.
Artículo 709 – Recusación por las partes
Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal
ü Si el
juez o funcionario no se excusa, la parte interesada puede recusarlo (pedir que
no conozca el caso).
ü La
recusación debe presentarse por escrito, expresando con claridad el motivo.
ü Debe
hacerse antes de que se dicte resolución sobre el fondo del asunto.
Artículo 711 – Efectos en el procedimiento
El procedimiento no se suspenderá mientras se
tramite la denuncia de impedimento.
Referencias:
Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
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