Impedimentos y excusas

 Autor: Eugenia Ramírez Dorantes

Impedimentos y excusas


Artículo 707 – Causas de impedimento

Los jueces y secretario instructores del tribunal laboral no puede intervenir en un juicio en los casos siguientes:

v Tiene parentesco cercano (consanguinidad o afinidad) con alguna de las partes.

v Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso.

v Ha sido acusador, querellante o denunciante de alguna de las partes.

v Es o fue apoderado, defensor, perito o testigo en el mismo asunto.

v Tiene relaciones económicas (socio, arrendador, deudor, heredero, etc.) con alguna de las partes.

v Cuando haya externado su opinión públicamente antes del fallo.

v Si el cónyuge o pariente sigue algún proceso civil o criminal.

Esto garantiza que el tribunal sea imparcial. Si existe alguna de estas causas, la resolución puede ser anulada por falta de imparcialidad.

Artículo 707 ter – Obligación de excusarse

El funcionario que tenga algún impedimento debe excusarse de inmediato.

Ø  Si lo conoce desde el inicio, debe hacerlo antes de intervenir.

Ø  Si lo descubre después, tiene 24 horas para declararlo.

El propio juez debe reconocer y declarar su impedimento, sin esperar a que una parte lo señale.

Artículo 709 – Recusación por las partes


Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal

ü  Si el juez o funcionario no se excusa, la parte interesada puede recusarlo (pedir que no conozca el caso).

ü  La recusación debe presentarse por escrito, expresando con claridad el motivo.

ü  Debe hacerse antes de que se dicte resolución sobre el fondo del asunto.

Artículo 711 – Efectos en el procedimiento

El procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la denuncia de impedimento.



Referencias:

Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

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