TUS DERECHOS Y LAS CONDICONES EN EL TRABAJO

Autores: Eugenia Ramírez Dorantes, José Alejandro Arellano Gutiérrez y José Solís García

Introducción:

Es muy importante saber que al iniciar una relación laboral se analicen las condiciones de trabajo que deben establecerse, como lo es el  derecho laboral ya que es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el trabajador y el patrón; el contrato de trabajo; las condiciones de trabajo tales como la jornada laboral, el salario, los días de descanso, las vacaciones, entre otras; las formas de terminación de la relación laboral y la seguridad social. 
En este Blog estaremos hablamos del salario mínimo que se paga en México, además de como sacar el pago de las horas extraordinarias, de cuánto deben durar las jornadas laborales, vacaciones y la prima vacacional, de cuanto debes recibir de aguinaldo basándose en los años que has laborado en la empresa y de los días que debes de descansar. 

Salario en México


Concepto:
El concepto de salario en México se refiere a la remuneración que recibe un trabajador a cambio de su trabajo. Está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece diferentes modalidades de pago y condiciones que deben seguirse en el ámbito laboral.

Formas de fijar el salario:

El salario puede fijarse de diferentes maneras:

Salario fijo: Es un monto establecido de manera periódica (semanal, quincenal, mensual) que no varía en función de la producción o el rendimiento.

Salario variable: Se establece en función de la productividad, el rendimiento o el cumplimiento de metas específicas. Este salario puede incluir comisiones, bonificaciones o incentivos.

Salario por unidad de obra o destajo: Se paga al trabajador por cada unidad de producción que complete, lo que puede incentivar un aumento en la producción.

Salario mínimo: Es el monto mínimo que un trabajador debe recibir por su trabajo, establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y revisado periódicamente. A partir del 1 de enero de 2024 es de 248.95 pesos diarios, lo que equivale a 7,468 pesos mensuales. En la zona libre de la frontera el salario mínimo es 374.89 pesos diarios. Del año 2018 al 2024 ha aumentado un 110% posicionando a México como el sexto país con salario mínimo más alto en América Latina.

Clasificación del salario:

En México, los salarios se pueden clasificar de diferentes maneras:

Salario Ordinario: Es la parte del salario que se paga por la jornada de trabajo habitual, que corresponde a la remuneración básica del trabajador.

Salario Extraordinario: Comprende las percepciones adicionales, como horas extras, comisiones, bonos y gratificaciones que se otorgan bajo ciertas condiciones.

Salario Integrado: Es la suma del salario ordinario más todos los beneficios y prestaciones que recibe el trabajador, incluyendo aguinaldo, vacaciones, prima de antigüedad, entre otros.

Salario Real: Es el poder adquisitivo del salario, que toma en cuenta la inflación y el costo de vida.

 


Debemos considerar que también existen:

Derechos laborales: La LFT estipula derechos específicos de los trabajadores respecto al salario, incluyendo el pago oportuno y la igualdad salarial entre géneros.

Prestaciones: Además del salario, los trabajadores tienen derecho a prestaciones como aguinaldo, vacaciones, y seguro social, que deben ser considerados en la determinación del salario integrado.

Revisiones salariales: Existen procesos de revisión y aumento de sueldo que pueden ser acordados en contratos colectivos de trabajadores o establecidos por la legislación laboral.

Esta clasificación y formas de fijar el salario son esenciales para entender el sistema de compensación laboral en México y asegurar que los derechos de los trabajadores sean respetados.

Concepto de jornada laboral

En México, la "jornada laboral" se refiere al tiempo que un trabajador se compromete a laborar para un empleador a cambio de una remuneración. Este concepto está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT).


Clasificación de la Jornada Laboral

Establecido en la Ley Federal del Trabajo

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

TÍTULO TERCERO: CONDICIONES DE TRABAJO. CAPITULO II JORNADA DE TRABAJO: Artículos del 58 al 68.

Jornada Diurna: Es la que se realiza entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche y no puede exceder de 8 horas diarias.

Jornada Nocturna: Comprende las horas que van de las 8 de la noche a las 6 de la mañana y tiene un límite de 7 horas diarias.

Jornada Mixta: Es aquella que combina horas tanto diurnas como nocturnas, y su duración no debe exceder de 7.5 horas.

Cuantificación de la Jornada Extraordinaria


La "jornada extraordinaria" o "horas extra" se refiere al tiempo que un trabajador labora más allá de la jornada ordinaria establecida. La ley establece que hay ciertas reglas para el pago de estas horas adicionales:

Horas Extraordinarias: Se consideran las horas trabajadas que exceden la jornada laboral normal.

Remuneración: Según la LFT, las horas extraordinarias deben pagarse de la siguiente manera:

  - Las dos primeras horas extra que se laboren en un día se remunerarán al 200% de la tarifa normal.

  - Las horas extraordinarias que se trabajen después de las primeras dos se pagarán al 300% de la tarifa normal.

A continuación, los invito a ver el siguiente video para que se entienda mejor el como realizar la fórmula para calcular el pago de las horas extraordinarias:

https://youtu.be/-Xz0RZ1QYeU?si=YQNC75GSITeYpouT

Consideraciones Adicionales

Límites: La ley establece que, en general, un trabajador no debe laborar más de 3 horas extraordinarias al día, y el total de horas extraordinarias trabajadas en una semana no debe exceder de 3 horas por día o 9 horas a la semana, salvo excepciones.

Acuerdo: Para que un trabajador realice horas extraordinarias, debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Este acuerdo no debe ser considerado como una obligación permanente.

Es importante tener en cuenta que en ciertas industrias o bajo circunstancias específicas puede haber regulaciones adicionales o excepciones. Para detalles específicos o situaciones particulares, es recomendable consultar directamente la Ley Federal del Trabajo o buscar asesoría legal.

AGUINALDO (Artículo 87)

Es una gratificación que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por un año de trabajo o la parte proporcional de acuerdo al tiempo que otorgo sus servicios, se establece en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el Artículo 87.
 
 


Por ley se debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre (Art. 87 de la LFT)

Si no se laboró el año completo, corresponde una parte proporcional, incluso aunque ya no se labore en el centro de trabajo.

Fórmula

1)    Dividir el salario mensual sin prestaciones entre 30 días.

2)    Multiplicar el resultado por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).

3)    Dividir entre 365 días y multiplicar por los días trabajados.

Por ejemplo:

El salario mínimo en México para 2024 es de $248.96 pesos diarios, equivalente a $3734.40 pesos por 15 días, dividido entre 365 días del año equivalente a $10.23 que se multiplicara por los días trabajados (100 días), nos daría un total de $1023 pesos.

Los trabajadores no pueden renunciar a este derecho.

 VACACIONES (Artículo 76 de la LFT)

 


La Real Academia Española define a las vacaciones de manera vinculada al trabajo, como el tiempo que dura la cesación del trabajo.

Es un derecho que obtiene el trabajador como consecuencia de haber prestado sus servicios por una anualidad.

A partir del 01 de enero del 2023 se establecen las vacaciones dignas obteniendo:

ü  No podrá ser inferior a doce días laborables.

ü  Aumentará en dos días laborables hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

ü  A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.

ü  Hasta llegar a 32 días.

ü  Se recibirá una prima no menor del 25% extra del salario diario por los días de vacaciones que le correspondan. (Art. 80 de la LFT).

ü  Debe tomar su periodo vacacional máximo en los siguientes seis meses al cumplir un año de servicio.

ü  Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

ü  Los patrones deberán entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y con ella su periodo vacacional que les corresponda y la fecha en que deben disfrutarlo (Artículo 81 de la LFT).

ü  Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

FÓRMULA

Considerando que se inicia con 12 días de vacaciones divididos entre 12 meses, obtenemos un día por mes, y lo multiplicaremos por los meses que se presto el servicio, de los cuales se deberá indemnizar al trabajador.

PRIMA VACACIONAL


 
La prima vacacional consiste en un pago, adicional al salario, otorgado a los colaboradores para que puedan disfrutar mejor de sus vacaciones.

¿Cómo calcular la prima vacacional?

El Artículo 80 de LGT.: Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

1.- Conocer cuánto ganan al día

Debes dividir el monto del sueldo mensual bruto entre los 30 días del mes.

2. Determinar la cantidad de días que corresponden de vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a 12 días de vacaciones al finalizar su primer año de servicio. A partir del segundo, se suman 2 días por cada año trabajado hasta el quinto año (totalizando 20 días de vacaciones). Luego, a partir del sexto año de trabajo, se añaden días cada 5 años laborales.


3. Realizar el cálculo con la fórmula

Para el cálculo utilizamos la siguiente fórmula:

Salario diario x Días de vacaciones = Resultado x 0.25 = Resultado final

Ejemplo:

  • Salario mensual = $15,000 MXN
  • Salario diario = $500 MXN (Dividimos el salario mensual entre 30 días)
  • Días de vacaciones = 16 días (3 años de antigüedad)

  • $500 MXN x 16 = $8,000 MXN x 0.25 MXN = $2,000 MXN 

 

·       LOS DÍAS DE DESCANSO

 


Son un derecho laboral que se refiere a los días en los que un trabajador no debe prestar sus servicios a su empleador, tiempo en el cual el trabajador podrá separarse de su empleo sin que se vea afectado en sus derechos (jornada de trabajo), incluyendo el del salario y la estabilidad.

la LFT afirma que: “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso” (art 73) pero, siempre será posible quebrantar la norma pagando un incremento salarial.

Clasificación

La Ley Federal del Trabajo reconoce:

·       Descanso semanal o séptimo día: derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados. 

La LFT establece al respecto:

 Art 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro

Art 70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Art 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.



·       Descanso obligatorio:  derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley y que en su justificación se encuentra una razón cívica o cultural.

LFT establece los siguientes días como de descanso obligatorio:

Art 74. Son días de descanso obligatorio:

I.                 El 1o. de enero; II.

II.               El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III.             El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV.            El 1o. de mayo;

V.              El 16 de septiembre;

VI.            El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII.        El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII.        El 25 de diciembre,

IX.    El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


¿Cómo calcular su pago si se labora en días de descanso?

 Si se trabaja en un día de descanso semanal u obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 300 pesos diarios se le pagarán los 300 pesos, pero recibirá 600 adicionales, lo que da un total de 900 pesos (Art. 75 LFT).

Si se labora los domingos, previamente en mutuo acuerdo de que su descanso semanal sea otro día de la semana, la empresa o patrón debe pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical). (Art. 71 LFT)

Para calcular la prima dominical, se multiplica el salario diario por 0.25

Por ejemplo, si un trabajador descansa los días lunes y gana 500 peos al día, multiplicado 500x 0.25 = 125 de prima dominical, deberá recibir 625 pesos por trabajar los domingos.

Esa prima dominical no se paga al trabajador que labora en domingo cuando corresponde a su descanso semanal pues, en ese caso, se le pagará salario doble por el tiempo trabajado.

 

·     

·      Fuentes de información

    BBVA. (2024). BBVA MEXICO. https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/como-se-calcula-el-aguinaldo.html

        Bouzas Ortíz, J. A. y Reyes Gaytán, G. (2017). Derecho individual del trabajo: ( ed.). México, D.F, Mexico: IURE Editores. Recuperado de https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/40227

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos(diciembre 1, 2023). Incremento a los Salarios Mínimos para 2024.

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·       minu. (2024, 17 septiembre). Qué es y cómo calcular la prima vacacional: Guía paso a paso. Minu. https://www.minu.mx/blog/como-calcular-prima-vacacional#:~:text=aprendas%20c%C3%B3mo%20calcularla.-,%C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%20prima%20vacacional%3F,disfrutar%20mejor%20de%20sus%20vacaciones.


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