TUS DERECHOS Y LAS CONDICONES EN EL TRABAJO
Autores: Eugenia Ramírez Dorantes, José Alejandro Arellano Gutiérrez y José Solís García
Salario en México
Concepto:
El concepto de
salario en México se refiere a la remuneración que recibe un trabajador a
cambio de su trabajo. Está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que
establece diferentes modalidades de pago y condiciones que deben seguirse en el
ámbito laboral.
Formas de fijar
el salario:
El salario puede
fijarse de diferentes maneras:
Salario fijo: Es un monto establecido de manera periódica (semanal,
quincenal, mensual) que no varía en función de la producción o el rendimiento.
Salario variable: Se establece en función de la productividad, el
rendimiento o el cumplimiento de metas específicas. Este salario puede incluir
comisiones, bonificaciones o incentivos.
Salario por
unidad de obra o destajo: Se paga al
trabajador por cada unidad de producción que complete, lo que puede incentivar
un aumento en la producción.
Salario mínimo: Es el monto mínimo que un trabajador debe recibir por su trabajo, establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y revisado periódicamente. A partir del 1 de enero de 2024 es de 248.95 pesos diarios, lo que equivale a 7,468 pesos mensuales. En la zona libre de la frontera el salario mínimo es 374.89 pesos diarios. Del año 2018 al 2024 ha aumentado un 110% posicionando a México como el sexto país con salario mínimo más alto en América Latina.
Clasificación del salario:
En México, los
salarios se pueden clasificar de diferentes maneras:
Salario
Ordinario: Es la parte del salario que se paga por
la jornada de trabajo habitual, que corresponde a la remuneración básica del
trabajador.
Salario
Extraordinario: Comprende las
percepciones adicionales, como horas extras, comisiones, bonos y
gratificaciones que se otorgan bajo ciertas condiciones.
Salario
Integrado: Es la suma del salario ordinario más
todos los beneficios y prestaciones que recibe el trabajador, incluyendo
aguinaldo, vacaciones, prima de antigüedad, entre otros.
Salario Real: Es el poder adquisitivo del salario, que toma en
cuenta la inflación y el costo de vida.
Debemos
considerar que también existen:
Derechos
laborales: La LFT estipula
derechos específicos de los trabajadores respecto al salario, incluyendo el
pago oportuno y la igualdad salarial entre géneros.
Prestaciones: Además del salario, los trabajadores tienen derecho a
prestaciones como aguinaldo, vacaciones, y seguro social, que deben ser
considerados en la determinación del salario integrado.
Revisiones
salariales: Existen procesos
de revisión y aumento de sueldo que pueden ser acordados en contratos
colectivos de trabajadores o establecidos por la legislación laboral.
Esta
clasificación y formas de fijar el salario son esenciales para entender el
sistema de compensación laboral en México y asegurar que los derechos de los
trabajadores sean respetados.
Concepto de jornada laboral
En México, la
"jornada laboral" se refiere al tiempo que un trabajador se
compromete a laborar para un empleador a cambio de una remuneración. Este
concepto está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Clasificación de la Jornada Laboral
Establecido en la Ley Federal del Trabajo
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
TÍTULO TERCERO: CONDICIONES DE TRABAJO. CAPITULO II JORNADA DE TRABAJO: Artículos del 58 al 68.
Jornada Diurna: Es la que se realiza entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche y no puede exceder de 8 horas diarias.
Jornada Nocturna: Comprende las horas que van de las 8 de la noche a
las 6 de la mañana y tiene un límite de 7 horas diarias.
Jornada Mixta: Es aquella que combina horas tanto diurnas como
nocturnas, y su duración no debe exceder de 7.5 horas.
Cuantificación de la Jornada Extraordinaria
La "jornada extraordinaria" o "horas extra" se refiere al tiempo que un trabajador labora más allá de la jornada ordinaria establecida. La ley establece que hay ciertas reglas para el pago de estas horas adicionales:
Horas
Extraordinarias: Se consideran
las horas trabajadas que exceden la jornada laboral normal.
Remuneración: Según la LFT, las horas extraordinarias deben pagarse
de la siguiente manera:
- Las dos primeras horas extra que se laboren
en un día se remunerarán al 200% de la tarifa normal.
- Las horas extraordinarias que se trabajen
después de las primeras dos se pagarán al 300% de la tarifa normal.
A continuación,
los invito a ver el siguiente video para que se entienda mejor el como realizar
la fórmula para calcular el pago de las horas extraordinarias:
https://youtu.be/-Xz0RZ1QYeU?si=YQNC75GSITeYpouT
Consideraciones Adicionales
Límites: La ley establece que, en general, un trabajador no
debe laborar más de 3 horas extraordinarias al día, y el total de horas
extraordinarias trabajadas en una semana no debe exceder de 3 horas por día o 9
horas a la semana, salvo excepciones.
Acuerdo: Para que un trabajador realice horas extraordinarias,
debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Este acuerdo no
debe ser considerado como una obligación permanente.
Es importante
tener en cuenta que en ciertas industrias o bajo circunstancias específicas
puede haber regulaciones adicionales o excepciones. Para detalles específicos o
situaciones particulares, es recomendable consultar directamente la Ley Federal
del Trabajo o buscar asesoría legal.
AGUINALDO (Artículo 87)
Si
no se laboró el año completo, corresponde una parte proporcional, incluso
aunque ya no se labore en el centro de trabajo.
Fórmula
1) Dividir el salario mensual sin
prestaciones entre 30 días.
2) Multiplicar el resultado por los días de
aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).
3) Dividir entre 365 días y multiplicar por
los días trabajados.
Por
ejemplo:
El
salario mínimo en México para 2024 es de $248.96 pesos diarios, equivalente a $3734.40
pesos por 15 días, dividido entre 365 días del año equivalente a $10.23 que se
multiplicara por los días trabajados (100 días), nos daría un total de $1023
pesos.
Los
trabajadores no pueden renunciar a este derecho.
VACACIONES (Artículo 76 de la LFT)
Es
un derecho que obtiene el trabajador como consecuencia de haber prestado
sus servicios por una anualidad.
A
partir del 01 de enero del 2023 se establecen las vacaciones dignas obteniendo:
ü No podrá ser inferior a doce días
laborables.
ü Aumentará en dos días laborables hasta
llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
ü A partir del sexto año, el periodo de
vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
ü Hasta llegar a 32 días.
ü Se recibirá una prima no menor del 25%
extra del salario diario por los días de vacaciones que le correspondan. (Art.
80 de la LFT).
ü Debe tomar su periodo vacacional máximo
en los siguientes seis meses al cumplir un año de servicio.
ü Las vacaciones no podrán compensarse con
una remuneración.
ü Los patrones deberán entregar anualmente
a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y con ella su
periodo vacacional que les corresponda y la fecha en que deben disfrutarlo
(Artículo 81 de la LFT).
ü Los menores de dieciocho años,
disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días
laborables, por lo menos.
FÓRMULA
Considerando que se inicia con 12 días de vacaciones divididos entre 12 meses, obtenemos un día por mes, y lo multiplicaremos por los meses que se presto el servicio, de los cuales se deberá indemnizar al trabajador.
PRIMA VACACIONAL

¿Cómo calcular la prima vacacional?
El Artículo 80 de LGT.: Los trabajadores
tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los
salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
1.- Conocer cuánto ganan al día
Debes dividir el monto del sueldo mensual bruto entre los 30 días del mes.
2. Determinar la cantidad de días que corresponden de vacaciones
Los trabajadores tienen
derecho a 12 días de vacaciones al finalizar su primer año de servicio. A
partir del segundo, se suman 2 días por cada año trabajado hasta el quinto año
(totalizando 20 días de vacaciones). Luego, a partir del sexto año de trabajo,
se añaden días cada 5 años laborales.
3. Realizar el cálculo con la fórmula
Para el cálculo utilizamos la siguiente fórmula:
Salario diario x Días de vacaciones = Resultado
x 0.25
= Resultado final
Ejemplo:
- Salario
mensual = $15,000 MXN
- Salario
diario = $500 MXN (Dividimos el salario mensual entre 30 días)
- Días de vacaciones = 16 días (3 años de antigüedad)
- $500 MXN x 16 = $8,000 MXN x
0.25 MXN = $2,000 MXN
· LOS DÍAS DE DESCANSO
Son un
derecho laboral que se refiere a los días en los que un trabajador no debe
prestar sus servicios a su empleador, tiempo en el cual el trabajador podrá
separarse de su empleo sin que se vea afectado en sus derechos (jornada de
trabajo), incluyendo el del salario y la estabilidad.
la LFT afirma que: “Los
trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso”
(art 73) pero, siempre será posible quebrantar la norma pagando un incremento
salarial.
Clasificación
· Descanso semanal o séptimo
día:
derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada
seis laborados.
La LFT
establece al respecto:
Art 69. Por cada seis días de trabajo
disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de
salario íntegro
Art
70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el
patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban
disfrutar de los de descanso semanal.
Art
71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal
sea el domingo.
· Descanso
obligatorio: derecho que tiene el trabajador a
disfrutar conforme al calendario que establece la ley y que en su justificación
se encuentra una razón cívica o cultural.
LFT establece
los siguientes días como de descanso obligatorio:
Art 74. Son días de descanso obligatorio:
I.
El 1o. de enero; II.
II.
El primer lunes de febrero en conmemoración del
5 de febrero;
III.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del
21 de marzo;
IV.
El 1o. de mayo;
V.
El 16 de septiembre;
VI.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII.
El 25 de diciembre,
IX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada
electoral.
¿Cómo calcular su pago si se
labora en días de descanso?
Si se trabaja en un día de descanso semanal u obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 300 pesos diarios se le pagarán los 300 pesos, pero recibirá 600 adicionales, lo que da un total de 900 pesos (Art. 75 LFT).
Si se labora los domingos, previamente en
mutuo acuerdo de que su descanso semanal sea otro día de la semana, la empresa
o patrón debe pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima
dominical). (Art. 71 LFT)
Para calcular la prima
dominical, se multiplica el salario diario por 0.25
Por ejemplo, si un trabajador descansa
los días lunes y gana 500 peos al día, multiplicado 500x 0.25 = 125 de prima
dominical, deberá recibir 625 pesos por trabajar los domingos.
Esa prima dominical no se paga
al trabajador que labora en domingo cuando corresponde a su descanso semanal
pues, en ese caso, se le pagará salario doble por el tiempo trabajado.
·
· Fuentes de información
BBVA. (2024). BBVA MEXICO. https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/como-se-calcula-el-aguinaldo.html
Bouzas Ortíz, J. A. y Reyes Gaytán, G. (2017). Derecho individual del trabajo: ( ed.). México, D.F, Mexico: IURE Editores. Recuperado de https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/40227
https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2024
Condiciones de Trabajo. (s/f). gob.mx. Recuperado el 27 de octubre de 2024, de https://www.gob.mx/derechoslaborales/articulos/condiciones-de-trabajo
De la Defensa del Trabajo, P. F. (s. f.). Conoce tus derechos laborales. gob.mx. https://www.gob.mx/profedet/articulos/conoce-tus-derechos-laborales-23554#:~:text=D%C3%ADa%20de%20descanso%20obligatorio%2C%20derecho,calendario%20que%20establece%20la%20ley.&text=Por%20cada%20seis%20d%C3%ADas%20de,con%20goce%20de%20salario%20%C3%ADntegro.
de México., S. [@senadomexico]. (s/f-b). En Suprema Corte está instalada una casta llena de privilegios: Sen. Ricardo Monreal (Morena). Youtube. Recuperado el 27 de octubre de 2024, de https://www.youtube.com/watch?v=IvorY51weCE
Elogim.com. (S/f). Recuperado el 27 de octubre de 2024, de
https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/40227
Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. (s/f). Conoce más en relación al pago del Aguinaldo. gob.mx. Recuperado el 27 de octubre de 2024, de https://www.gob.mx/profedet/articulos/conoce-mas-en-relacion-al-pago-del-aguinaldo?idiom=es
Raffino, Equipo editorial, Etecé (23 de febrero de 2024). Salario. Enciclopedia Concepto. https://concepto.de/salario/.
Gobierno de México. (2015). Condiciones de trabajo.
G https://www.gob.mx/derechoslaborales/articulos/condiciones-de-trabajo
· Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
· Bouzas, J. A. y Reyes, G. (2017) Derecho individual del trabajo. IURE Editores. https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/40227
· De la Defensa del Trabajo, P. F. (s. f.). Conoce tus derechos laborales. gob.mx. https://www.gob.mx/profedet/articulos/conoce-tus-derechos-laborales-23554#:~:text=D%C3%ADa%20de%20descanso%20obligatorio%2C%20derecho,calendario%20que%20establece%20la%20ley.&text=Por%20cada%20seis%20d%C3%ADas%20de,con%20goce%20de%20salario%20%C3%ADntegro.
· minu. (2024, 17 septiembre). Qué es y cómo calcular la prima vacacional: Guía paso a paso. Minu. https://www.minu.mx/blog/como-calcular-prima-vacacional#:~:text=aprendas%20c%C3%B3mo%20calcularla.-,%C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%20prima%20vacacional%3F,disfrutar%20mejor%20de%20sus%20vacaciones.







Comentarios
Publicar un comentario